A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ugpp·Demandado Gutierrez Gonzalez Maria Lucelly
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, iniciado por una demanda ordinaria laboral de primera instancia instaurada por una ciudadana, en contra de la Universidad de Antioquia, con la que pretende que se declare su derecho de recibir, como pensionada de la Universidad, el pago de unas primas y beneficios extralegales, con fundamento en las convenciones colectivas de trabajo y un Laudo, con el reconocimiento de dichas prestaciones hacia el futuro.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a primera vista, y de las pruebas allegadas, la naturaleza del vínculo entre la demandante y la Universidad de Antioquia, al momento de causar la pensión, correspondía al de una trabajadora oficial y, través de una resolución de la universidad, se reconoció a la actora una pensión que se fundamentó en lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo, instrumento normativo aplicable exclusivamente a trabajadores oficiales, conforme al artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con base en dichos supuestos, es claro que, el asunto corresponde conocerlo a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en reiteración de la regla de decisión del Auto 872/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito Judicial de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6763 al Juzgado 005 Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.